Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por SUMINDU S.A., en contra de la EMPRESA SERVICIOS ELÉCTRICOS Y MECÁNICOS C.A. (SERELME) antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- El Tribunal ordena archivar el presente expediente.
3.- El Tribunal ordena entregar instrumentos cambiarios insertos en los folio tres (03) y cuatro (04), respectivamente, previa certificación en actas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.