Exp. 777-02.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°
Demandante: SUMINDU S.A.
Demandado: SERVICIOS ELÉCTRICOS Y MECÁNICOS C.A. (SERELME)
Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación.

Se inició el presente procedimiento que intentó el abogado JOSE FÉLIX COLINA DELGADO, titular de la cédula de identidad numero N°. V- 106.727, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.433, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUMINDU S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el numero 64, tomo 43-A, contra la empresa SERVICIOS ELÉCTRICOS Y MECÁNICOS C.A. (SERELME), inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 15, Tomo 73-A por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

Por auto de fecha 25 de Septiembre 2002, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.

Por diligencia de fecha 23 de Marzo del 2004, el apoderado judicial de la parte demandante expuso: Por expresas instrucciones de mi representada y por cuanto ha sido imposible localizar personalmente a los representantes de la Sociedad demandada, amen de que se tiene noticias que la misma se ha insolventado, vengo expresamente a desistir de este procedimiento en virtud de que no se ha logrado la citación de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del C.P.C. Asimismo, solicito me sean devueltas las dos letras de cambio originales producidas con el libelo, dejándolas certificas en actas. .

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Visto el desistimiento realizado por el abogado JOSE FÉLIX COLINA DELGADO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, constata este Tribunal que tiene plenas facultades para realizar el desistimiento y disponer del derecho en litigio.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por SUMINDU S.A., en contra de la EMPRESA SERVICIOS ELÉCTRICOS Y MECÁNICOS C.A. (SERELME) antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- El Tribunal ordena archivar el presente expediente.
3.- El Tribunal ordena entregar instrumentos cambiarios insertos en los folio tres (03) y cuatro (04), respectivamente, previa certificación en actas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo el veinticinco ( 25 ) de Marzo del dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,


ABOGADA. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.


LA SECRETARIA,


ABOG. ADA JIMÉNEZ

En la misma fecha siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. ADA JIMÉNEZ.

Exp. 777-02.