Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en razón que la Transacción no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del Trabajador ni normas del orden Publico, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda