REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Marzo de 2004
193° y 145°
Vista la Transacción presentada en fecha 22 de Marzo de dos mil cuatro, por el ciudadano NELSON JOSE ROQUE PIÑERUA titular de la cédula de Identidad N° 11.994.756, representado por la Abg. DEL VALLE DAMELIS JIMENEZ de MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.913.753 e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 48.510, por la parte demandante, y por la parte demandada la Abogada ALEXANDRA SMEJA, e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 10.061.601, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa SERVICIOS AEREONAUTICOS SUCRE, C.A. (S.A.S.C.A.). Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en razón que la Transacción no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del Trabajador ni normas del orden Publico, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
EL SECRETARIO
Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ
Exp. 0263-04
ESM/JAG/mcs