Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano MARIO JOSÉ SALAS TROCONIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.626.569, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARLINTON EDUARDO EL SOUKI LONDOÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 245.563; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito libelar presentado vía correo al Tribunal, a los fines de ser incorporado al expediente.....