Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en atencion al criterio jurisprudencial de la sala contitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015, No 693, presentada por el apoderado judicial especial JEANPIERRE SEQUERA PEÑA ya identificado, actuando en nombre y representacion de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ATENCIO GONZALEZ Y MAIGRELIS DEL VALLE ACOSTA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No.V-14.305.466 Y V- 19.409.110, respectivamente, domicilio temporal en la Republica de Chile, respectivamente domiciliados en el municipio Maracaibo estado Zulia.....