1. CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar intentada por la ciudadana Magaly Fernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-10.037.774, en contra de la ciudadana Mariela Coromoto Fernández, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-16.266.860, a favor del adolescente (nombre omitido, artículo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad.
2. DICTA la medida de protección de Colocación Familiar bajo la modalidad en familia de origen extendida, en beneficio del adolescente (nombre omitido, artículo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad, por lo que su Responsabilidad de Crianza y Representación será ejercida por la ciudadana Magaly Fernández, antes identificada, quien deberá cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen, hayan variado o cesado, con el fin de ratificar.....