este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 41 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la Asociación Civil LÍNEA SANTA ROSA, S.C., en contra de la Providencia Administrativa Nº 270, de fecha 14 de diciembre de 2009, contenida en el Expediente Nº 047-2008-01-01200, dictada por la Inspectoría del Trabajo de este Estado, mediante la cual declaro CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Salarios Caídos, formulada por el ciudadano ALCIDES JOSÉ ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nº v-8.311.916. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de l.....