En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIX RAFAEL RANGEL REYES y CRUZ DEL VALLE AGUILERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.535.593 y Nº 11.436.986 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 03 de Marzo de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 1.998, bajo el Nº 12, folios 12 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines.....