REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES,
VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MEDARDO ARMANDO YRIARTE RODRIGUEZ y ANGEL LUIS RODRIGUEZ ROJAS, venezolano el primero, extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.195.729 y V- 19.896.035 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano OMAR HAMMOUD HAMMOUD, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº 10.824.556, desee hace aproximadamente 10 años; Que por el conocimiento que de el tienen, saben y les consta que es poseedor legitimo por mas de cinco (5) años, de un terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicadas en la avenida Llano Adentro, sector Táchira, diagonal al Hospital Dr. Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que dicho terreno y sus bienhechurías de un nivel con techo liviano, servicios de aguas blancas y negras y electricidad, poseen una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (140,54 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Dieciséis metros con Setenta centímetros (16,70 mts), con casa de Margarita Marcano; SUR: En una línea discontinua en Siete metros (07 mts) y Doce metros (12mts) con paso de servidumbre; ESTE: En ocho metros con Setenta centímetros (08,70 mts), con la avenida Llano Adentro; y OESTE: En ocho metros con veinte centímetros (08,20 mts) con la ciudadana Luisa Reina; Que saben y les consta que las bienhechurías con dinero del propio peculio y a las únicas expensas del ciudadano OMAR HAMMOUD HAMMOUD, por un monto de Tres Millones Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Ochenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 3.853.089,47).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano OMAR HAMMOUD HAMMOUD, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº 10.824.556, sobre unas bienhechurías consistentes de un nivel con techo liviano, servicios de aguas blancas y negras y electricidad.
Las mismas fueron construidas sobre un terreno situado en la avenida Llano Adentro, sector Táchira, diagonal al Hospital Dr. Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, poseen una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (140,54 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Dieciséis metros con Setenta centímetros (16,70 mts), con casa de Margarita Marcano; SUR: En una línea discontinua en Siete metros (07 mts) y Doce metros (12mts) con paso de servidumbre; ESTE: En ocho metros con Setenta centímetros (08,70 mts), con la avenida Llano Adentro; y OESTE: En ocho metros con veinte centímetros (08,20 mts) con la ciudadana Luisa Reina, y poseen un valor aproximado de Tres Millones Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Ochenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 3.853.089,47).
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los veinticinco (25) día del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 25-02-2016, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de Ley,
se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MLM.
Sol. No. 16-5621.
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