En razón de los hechos antes expuestos quien decide, siendo que en cualquier estado y grado del proceso puede declararse la incompetencia por la materia, y en virtud que consta de los autos que el inmueble objeto del presente juicio de partición pertenece a los ciudadanos YULEIKA JOSEFINA GARCIA y JIMMY ALFONSO PALOMINO CARDOZO, partes demandada y actora respectivamente, quienes son padres de dos menores de edad que en la actualidad cuentan con 12 y 15 años, necesariamente se debe concluir que la competencia material para conocer de este asunto corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y en consecuencia en resguardo del orden público y en aras de garantizar la debida protección al interés superior del niño, niña o adolescente, debe necesariamente declararse incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y declina su competencia en el Juzgado de Protección de Niño, Niña y.....