De un análisis dispensado en las actas procesales se verifica que en fecha 2 5 de diciembre del año 2014, se verifica que el Ciudadano Absuelto, y la Defensa Pública, quedaron debidamente notificados de la Publicación del Texto íntegro de la Sentencia absolutoria dictada en fecha 21-11-2014 y EN FECHA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 quedó notificada la Representante Fiscal, faltando la Ciudadana Víctima: Por lo que se acuerda que se cite vía cartelera, visto que desde el año 2014 no ha podido ser localizada por lo que se acuerda su inmediata notificación, en aras de una tutela judicial efectiva, contemplada en el artículo 26 y un debido proceso contemplado en el artículo 49, ambos del Texto Constitucional. Líbrese lo conducente.-