En tal sentido, visto el recorrido procesal en autos; este Tribunal, verifica que en fecha 15 de marzo de 2000, la parte actora mediante diligencia (que riela en el folio 376) se da por notificada de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de marzo de 2000; en fechas 16 y 17 de marzo de 2000, la parte demandada se da por notificada y apela de la sentencia definitiva enunciada conforme a los folios (377 y 378). Ahora bien, posteriormente en fecha cinco (05) de octubre de 2007, el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ZULIA, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en cuanto al recurso de apelación ejercido en fecha 17/03/2000 respecta, ello por la demandada PRODUZCA, y ordena la notificación de las partes, evidenciándose exposición negativa de la parte accionada (recurrente PRODUZCA), de fecha 25 de febrero de 2008, y posterior a ello, se libró nuevamente boleta de notificación y se fijo en la cartelera del Tribunal en fecha 18 de marzo de 2008, por lo que fue notif.....