Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procesa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el asunto, se ordena el archivo definitivo del expediente. Se ordena agregar a las actas escrito transaccional constante de Tres folios. El tribunal deja constancia que fueron entregadas a las partes sus respectivos escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar
EL JUEZ,
ABG. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.
Las Partes. La Secretaria.