ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE N° VP01-L-2014-001294
PARTE ACTORA: LISBETH GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEMI PARADA
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS DE PRIMERA ALPRICA C.A y UNIVERSIDAD JOSE GREGORIO HERNANDEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TEMILO PEREIRA Y ROBERTO GOTERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 25 de Febrero de 2015, siendo las 9:00 A.M, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo , la representación judicial de la parte actora LISBETH GONZALEZ, Abogada Noemí Parada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.991, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la parte demandada ALIMENTOS DE PRIMERA ALPRICA C.A , representado por su apoderado judicial Abogado Temilo Pereira inscrito por ante el inpreabogado bajo el no. 176.590 , representación que consta en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de Setenta y Cinco Mil Quinientos Bolívares, ( Bs. 75.500) mediante cheque signado bajo el no. 01600487, girado en contra del banco Nacional de Crédito, a nombre de la actora, de fecha 23-02-2015 , el cual el tribunal ordena agregar en copia simple el referido instrumento bancario a las actas procesales. En este estado presente la parte actora y, declara libremente y sin constreñimiento alguno, que acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en la cantidad de 75.500 Bolívares, declarando que se da por satisfecho las pretensiones contenidas en la demanda y no tiene nada mas que reclamar a la parte demandada. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procesa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el asunto, se ordena el archivo definitivo del expediente. Se ordena agregar a las actas escrito transaccional constante de Tres folios. El tribunal deja constancia que fueron entregadas a las partes sus respectivos escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar
EL JUEZ,
ABG. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.
Las Partes. La Secretaria.
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