Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ARELIS VIOLETA CONTRERAS DE LINARES Y EDGAR DIONICIO CALDERON COY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 7.782.268 y 10.681.981, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres del niño JEISON ELIAS CALDERON CONTRERAS, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certific.....