Vista la diligencia de fecha que corre inserta en el folio ciento diez (110), del presente expediente, suscrita por la Dra. ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, inscrita en el Inpreabogado N° 29.475, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la URBANIZACION LAS MARITES, CONJUNTO RESIDENCIAL P6-A Y P6-B, debidamente inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta en Fecha 16 de Enero de 2002, bajo el N° 40, Folios 291 al 327, parte demandante, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena suspender la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre del 2012.- Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.- Incorpórese el cuaderno de Medida al expediente Principal N° 1879-12, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Pr.....