Se sanciona conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de ERICH GONZALEZ, COMERCIAL KAREN y ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ OLIVEROS y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y simultáneamente SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, quien esta detenido en el Internado Judicial del Estado Monagas.