Planteada así la situación, el Tribunal vista la transacción efectuada y en observancia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, conforme lo solicitado por las partes, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el terreno cuyo documento se encuentra protocolizado por el antes denominado Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia (hoy Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), de fecha 13 de mayo de 1988, anotado bajo el Nº 41, Tomo 14, del Protocolo 1º, ubicado en la Av. 2 (El Milagro) entre calles 72ª y 73, ordenando oficiar lo conducente al Registrador respectivo, quedando vigente según lo acordado la medida de prohibición de enajenar y gravar part.....