Ahora bien, en fecha 25 de febrero de 2011, mediante diligencia la parte actora, ciudadano ISRRAEL NAVA, identificado en actas, con la asistencia debida, donde desiste del PROCEDIMIENTO, en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena devolver el original solicitado, previa certificación del mismo en actas, y por último ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-