Exp. 03127
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 25 de Febrero de 2011
200° y 152°
Motivo: CUMPLIMINETO DE CONTRATO (Compra-Venta Verbal de Vehículo)
Demandante: ISRRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.457.900, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ALIRIO JOSÉ GARCIA CHIRINOS, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.661, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.778.760, e igualmente domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03127 que este Juzgado, en fecha 20 de Enero de 2011, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la demandada de autos, MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda en el Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
Ahora bien, en fecha 25 de febrero de 2011, mediante diligencia la parte actora, ciudadano ISRRAEL NAVA, identificado en actas, con la asistencia debida, donde desiste del PROCEDIMIENTO, en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena devolver el original solicitado, previa certificación del mismo en actas, y por último ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
El Secretario Temporal,
Robinsón Roldan Bracho
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), y se devolvió el original solicitado y se archivó constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.
El Secretario Temporal,
Robinsón Roldan Bracho
IPP/eesr
El Suscrito Secretario Temporal del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Robinsón Roldan Bracho, hace contar: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual reposa inserto a las actas que conforman el Exp. 03127, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Compra-Venta Verbal de Vehículo) incoara el ciudadano Isrrael Nava contra la ciudadana Madeleine Pirela, con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas, el cual la parte actora desistió del procedimiento.- LO CERTIFICO.- Maracaibo, 25 de febrero de 2011.-
El Secretario Temporal,
Robinsón Roldan Bracho
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