Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS JACOBO MACHADO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 20.508.683, de profesión mecánico, hijo de EMIRSE BERRIOS Y DE JOSÉ MACHADO, residenciado en el Sector Las Cuevas, Parroquia Rosario de Perijá, entrando por Hidrolago, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de conformidad c.....