DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Corte Superior Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. ROSALBA FELICITA GIL CANO en su carácter de Jueza en funciones del Juicio de la Sección de Adolescentes, por considerar que el supuesto de hecho planteado por la Jueza inhibida en el acta respectiva, se subsume en una de las circunstancias previstas en el numeral y norma adjetiva penal antes señalado.
SEGUNDO: ORDENA remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tome nota de lo decidido y como quiera que no existe otro Tribunal de Juicio en de la misma materia en esta Circunscripción Judicial, libre oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, .....