En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes y mas aún el debido proceso, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto transcurrió el lapso legal para realizar tal presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En Consecuencia se Ordena el Egreso de la prenombrada adolescente desde la sala de esta sede judicial y se ordena librar oficio a la Entidad Socio Educativa Casa Doña Menca de Leoni. Líbrese los Oficios Correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público dentro del lapso legal. La presente decisión tiene su fundamentación en los a.....