Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado, RICARDO JOSE GONZALEZ, INDOCUMENTADO, de nacionalidad venezolano, natural de Mara, Estado Zulia, de 20 años de edad, hijo de José González y María González, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en la dirección que aportó como residencia hasta el día: 22-06-2010, para lo cual se acuerda que el referido penado manifieste la Intendencia mas cercana del Domicilio, donde hará las presentaciones para el Confinamiento. Y comparecerá por ante este Tribunal el día 26.....