Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre, no alteran el orden público y constatado como ha sido la facultad de la actuante en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el Desistimiento efectuado por la abogada en ejercicio LUCILA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 42.897 domiciliada el Municipio Mara del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EDIXON GERARDO VILLALOBOS PIÑA, MARIA LOURDES PIÑA DE VILLALOBOS, MARLON VILLALOBOS PIÑA, ERICKMAR ANNETTE VILLALOBOS PIÑA, YADIXA MARIELA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS PIÑA y DIEGO VILLALOBOS PIÑA, venezolanos, mayore.....