Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 6°, 340 ordinal 4°, 354 y 886 del Código de Procedimiento Civil, y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Cuestión Previa Correspondiente al ordinal 6° del articulo 346, opuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ REYES LEAL, en contra de la ciudadana IDALIA CARABALLO DE ASCANIO. En consecuencia:
a) Se le otorga oportunidad a la parte actora a los fines de que subsane la cuestión previa alegada y declarada Con Lugar en un lapso perentorio de cinco (5) días.-
b) Se difiere el pronunciamiento sobre el fondo de la controversia por el termino perentorio otorgado supra.-