Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE NEGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al KENNY NEPTALI GONZALEZ MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad No. 17.567.259, Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-85, Soltero, hijo de ELIZABETH GONZALEZ y de HENRY GONZALEZ, residenciado en el Barrio 18 de Octubre calle R, casa No. 11-02, Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, según sentencia No. 10-06 de fecha 01-06-2006, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 y 277 to.....