Por todos los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA interpuesta por la defensa privada y, en consecuencia, Acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Juez Octavo de Control en contra del acusado GLISHEN PEREZ VIVAS, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08/09/74, de 33 años de edad, concubino, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, titular de la cédula de identidad N° 12.444.116, hijo de Henry Pérez (d) y de Gloria Vivas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 83 y 80 en su segundo aparte todos del Códig.....