Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ NULO el convenimiento celebrado en fecha 17 de enero de 1994, que corre inserto en los folios 81 y 82 de estas actuaciones;
¿ NULO el acto de homologación efectuado por el Tribunal de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 31 de enero de 1994;
¿ ORDENA la Reposición de la Causa al estado anterior a la oportunidad de haberse celebrado el irrito convenimiento acá sentenciado,
¿ NULO todas y cada una de las actuaciones celebradas con posterioridad al acto de homologación, inclusive aquellas atinentes a los actos de ejecución desarrollados.
¿ ORDENA la remisión de los oficios que correspondan y que hubie.....