República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas
Exp. No. 534-05-32
DEMANDANTE: La ciudadana CRUZ LAURA MORENO DE BORJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.173.803 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO: Los ciudadanos GUZMAN DE JESÚS MONTERO y MARBIS MORENO ZAMBRANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Las profesionales del derecho IRIS RIERA LAMEDA y MARIA EUGENIA ANNIA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.014.977 y 7.834.760, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 26.796 y 40.873, en el orden indicado.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho ALBENIS JOSÉ URRIBARRI BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.867.200, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.212.
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional en función accidental, fueron asignadas las actas integradoras del presente expediente, relativas al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana CRUZ LAURA MORENO DE BORJAS en contra de los ciudadanos la GUZMAN DE JESÚS MONTERO y MARBIS MORENO ZAMBRANO.
En fecha 19 de febrero de 2008, la ciudadana CRUZ LAURA MORENO DE BORJAS, asistida por la profesional del derecho SILEYNI PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.173.803, diligenció exponiendo lo siguiente:
“…en este acto Desisto tanto del Proceso como de la acción contenida en el expediente signada con el N° 534, llevado por la nomenclatura de este tribunal y le solicito a usted se sirva dejar sin efecto el siguiente procedimiento….”.
En el mismo acto, el abogado ALBENIS JOSÉ URRIBARRI BORJAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUZMAN DE JESÚS MONTERO y MARBIS MORENO ZAMBRANO, expuso lo siguiente:
“…acepto el desistimiento en los términos y condiciones expuestos por la parte demandante.”.
Ahora bien, siendo hoy el último día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a dictar su decisión previo a las siguientes consideraciones:
Consideraciones para decidir
El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:
(...)
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”.
(...)
El artículo 264 eiusdem, establece:
(...)
“...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
(...)
De las disposiciones legales transcritas, se infiere: 1) que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso; y que para adquirir validez formal, la autocomposición procesal por vía del desistimiento, se necesita capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye en definitiva un acto que excede de la administración ordinaria, o de la simple administración.
Ahora bien, se observa que el desistimiento tanto del proceso como de la acción, fue efectuado por la ciudadana CRUZ LAURA MORENO DE BORJAS, parte demandante en el presente juicio; en consecuencia, por estar procesalmente capacitada para desistir, en los términos expresados ut supra, este Tribunal Superior decide homologar dicho acto y pasarlo en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana CRUZ LAURA MORENO DE BORJAS, asistida por la profesional del derecho SILEYNI PRIETO, y, aceptado por la representación judicial de la parte demandada, profesional del derecho ALBENIS URRIBARRI BORJAS, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado en contra de los ciudadanos GUZMAN DE JESÚS MONTERO y MARBIS MORENO ZAMBRANO.
Da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada la naturaleza de lo decidido no se hace especial pronunciamiento sobre las Costas Procesales.
REGISTRESE y PUBLLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Año: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
CELINA SÁNCHEZ FERRER.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIANELA FERRER GONZALEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 534-05-32, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIANELA FERRER GONZALEZ
/scj.
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