Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GUERRA LIRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.449.694, actuando en nombre y representación de la ciudadana EGLE JOSEFINA GUERRA LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.520.434, contra el ciudadano LEONEL ANTONIO BOLIVAR COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.232.259 y de este domicilio, por no haber dado cumplimiento a uno de los requisitos extrínseco para la admisión de dicha petición. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regís.....