PRIMERO: ANULAR DE OFICIO el acta de audiencia preliminar, del auto fundado, signado con el N° 1121-2022. dictado con ocasión a los pronunciamientos realizados en la audiencia preliminar, y la Resolución N° 1122-2022, contentiva del sobreseimiento conforme a lo previsto en el artículo 3000 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todos de fecha 03 de noviembre de 2022, emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA la reposición de la causa al estado en que un órgano subjetivo distinto al que emitió el fallo acá anulado, fije la audiencia preliminar, y realice los pronunciamientos pertinentes, prescindiendo.....