DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL PARA OFICINAS. sigue SOCIEDAD CIVIL 15 DE AGOSTO, S.C., inscrita en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el Nº 25, protocolizado 1°, Tomo 11. Contra la SOCIEDAD MERCANTIL CARBONES DEL ZULIA, S.A., (CARBOZULIA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de octubre de 1978, bajo el N°. 27, Tomo 23-A.- ASÍ SE DECIDE.
PU.....