IV. Dispositivo.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos MARIO ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.314.991, con número telefónico 0424-4224952, con correo electrónico armandozuaje2014@gmail.com, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; y MASSIEL YUSELY NUÑEZ PALMAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.428.998, con número telefónico 0424-6203130, y con correo electrónico massielyusselis@hotmail.com, de igual domicilio, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en.....