INADMISIBLE por falta de legitimación activa y de medios probatorios que fundamenten la recusación, presentada por el Abogado en Ejercicio MELVIN HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano BENIGNO PALENCIA PARRILLA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra de la DRA. LORENA BETHZABE JARAMILLO FERNANDEZ, actuando en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el asunto signado con el Nro. VP02-S-2014-006095, todo de conformidad con los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se exhorta a la Jueza que regenta el Tribunal de la Instancia continué sustanciando el presente Asunto Penal.