DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por salarios retenidos y otros conceptos laborales incoara el ciudadano DARIO ENRIQUE CARDENAS ANTUNEZ en contra de la demandada Sociedad Mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., partes plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., a cancelar al ciudadano DARIO ENRIQUE CARDENAS ANTUNEZ, los conceptos y cantidades especificadas en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, según lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por.....