En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a las apoderadas judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; recibir y pagar cantidades de dinero, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y CON ELLO EL PAGO EFECTUADO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordenado ARCHIVAR EL EXPEDIENTE por cuanto no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Eleany Sánchez Ferrer
Los Presentes.