ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000939
PARTE ACTORA: MARISOL DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO VICTOR JAVIER PADRON CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: MARAHOGAR, C.A., ISSAM KANAFANI ALUAN y BASEL KANAFANI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO NELSON PARRA RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves VEINTICINCO (25) de Enero de 2.018, siendo las Díez de la mañana (10:00am), se dio inicio a la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, y en la que comparecieron a la misma el Ciudadano ABOGADO VICTOR JAVIER PADRON CARVAJAL en sus condición de APODERADO JUDICIAL de la parte actora; por una parte, y por la ,otra el ABOGADO NELSON PARRA RUUIZ en su condición de APODERADO JUDIICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil MARAHOGAR, C.A., ambos de debidamente identificados e n los ,instrumentos poderes apud-acta que consta en actas. En esta estado, instalada como ha sido la audiencia Preliminar el Ciudadano Juez que la presidie, conmino a las partes intervinientes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, y en este sentido, los apoderados judiciales con fundamento a las facultades que les fueron ,conferidas, y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de los derechos e intereses de sus representados; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial presentes en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 500.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza en este acto mediante cheque personal numero 14593264 girado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL de esta localidad, y a nombre de la Ciudadana MARISOL DEL CARMEN DUARTE PAZ parte actora; perteneciente a la cuenta jurídica número 0134-0002045-0023054397. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el apoderado judicial de la parte antes identificado, quién visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada manifestó en nombre de su representado de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, recibiendo de manos del apoderado judicial de la demandada cheque personal girado por la entidad financiera antes identificada. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a las apoderadas judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; recibir y pagar cantidades de dinero, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y CON ELLO EL PAGO EFECTUADO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordenado ARCHIVAR EL EXPEDIENTE por cuanto no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Eleany Sánchez Ferrer

Los Presentes.