Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ANDRES DAVID ORDAZ ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.994.725, domiciliado en la calle Hilario Velásquez de la Población de Altagracia, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar con un área de construcción de CUATRO METROS (4,00 MTS) por el frente y por su fondo, los laterales miden OCHO METROS DE LONGITUD (8,00 MTS), que consta de la siguientes dependencias: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas de hierro y ventanas de aluminio; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) cuarto de baño, ubicada en la calle Hilario Velásquez de .....