REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2009-0008551
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA CON ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO
Vista el Acta de Pronunciamiento la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona (CEPAB) estado Anzoátegui, recibida el día 23-01-2017 en este tribunal; en la cual, con fundamento en el artículo 62 del Código Orgánico Penitenciario, los miembros que la susribren, solicitan la REDENCIÓN DE LA PENA por el trabajo realizado por el PENADO LOPEZ PEDRO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-11.415.054, quien cumple CONDENA de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 numeral en relación con el numeral 7 del 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; este Tribunal, pasa a resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 159 del Código Orgánico Penitenciario en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones, se observa:
1.-) Al folio 46 de la Pieza II obra PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA (CEPAB) de Barcelona estado Anzoátegui de fecha 23 de diciembre de 2016, en la cual los Miembros que la suscriben señalan los lapsos trabajados por el prenombrado penado; y como total de tiempo hábil: un (01 año, diecinueve (19) meses y cuarenta y ocho (48) días y total de tiempo a redimir: un (01) año, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.
2.-) Al folio 47 de la Pieza II riela CONSTANCIA LABORAL de fecha 23-12-2016 expedida al precitado Penado por el Director del CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA en la cual consta que realizó actividades de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO desde el 28-02-2016 al 23-12-2016.
3.-) Al folio 48 de la Pieza II riela CONSTANCIA DE TRABAJO Y CONDUCTA de fecha 08-03-2016 expedida al precitado Penado por el Director del INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR en la cual consta que realizó actividades de MANTENIMIENTO, REFRIGERACIÓN Y CONSTRUCCION desde el 19-03-2014 al 22-01-2016.
4.-) Al folio 49 de la Pieza II consta CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 23-12-2016 donde el Equipo Integral del CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, certifica que el Penado ingresó a ese establecimiento penitenciario en fecha 23-02-2016 y es un Interno que ha demostrado BUENA CONDUCTA.
Motivación
Redención
A los fines de la procedencia y cálculo del tiempo redimido por trabajo, cabe citar las normas que se transcriben a continuación.
Artículo 63 del Código Orgánico Penitenciario:
“El trabajo de los Penados y Penadas en los establecimientos Penitenciarios es un requisito obligatorio para optar a los beneficios de Redención y reducir el tiempo para obtener las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena. Constituye un medio para la transformación y reinserción social, y en consecuencia no se considerará sanción accesoria.”
Artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario:
“Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código…”
Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal:
“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”.
Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias, realizado para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas por el Ministerio con competencia penitenciaria, devengando el salario correspondiente. Cuando el interno o interna trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo…”
De los recaudos antes señalados, se evidencia que en el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, laboró en actividades en la cual consta que realizó actividades de AUXILIAR DE MANTENIMEINTO desde el 28-02-2016 al 23-12-2016 lo que traduce en un tiempo laborado de nueve (09) meses y veinticinco (25) días. Y en el Internado Judicial de la Región Insular laboró en MANTENIMIENTO, REFRIGERACIÓN Y CONSTRUCCÓN desde el 19-03-2014 al 22-01-2016, lo que traduce en un tiempo laborado de un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días y no 23 días como lo señala la Junta de trabajo; al totalizar ambos periodos laborados arroja un TOTAL DE TIEMPO HABIL DE TRABAJO DE: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y no cuarenta y ocho (48) días como señala la Junta de Trabajo del Agroproductivo. En consecuencia el TOTAL DE TIEMPO A REDIMIR ES: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
Actualización de Cómputo de Pena
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, tenemos que fue aprehendido el 08 de noviembre de 2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 25 de enero de 2017, por un tiempo de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, al cual se le adicionan el TIEMPO DE PENA REDIMIDO , según auto de fecha 02-04-2014 de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS y el TIEMPO DE PENA REDIMIDO en este de fecha 25-01-2017 de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Lo que arroja un total de PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓNES DE: ONCE (11) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS. Le resta por cumplir un remanente de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS. TERMINA DE CUMPLIR LA PENA EL 30-08-2022.
Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir once (11) años, un (01) mes y diez (10) días el penado podrá optar a Libertad condicional, dado que el delito fue cometido bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal derogado, el cual se aplica a tenor del artículo 24 de la Constitución, por ser la norma mas favorable al reo. Y podrá optar a confinamiento, al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir doce (12) años y seis (06) meses, a tenor de lo establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DVM DEL ESTADO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: REDIME LA PENA POR TRABAJO POR UN TIEMPO UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, PENADO LOPEZ PEDRO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-11.415.054, de conformidad con los artículos 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 159 y 155 del Código Orgánico Penitenciario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6207 de fecha 28-12-2015. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, tenemos que fue aprehendido 08 de noviembre de 2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 25 de enero de 2017, por un tiempo de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, al cual se le adicionan el TIEMPO DE PENA REDIMIDO , según auto de fecha 02-04-2014 de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS y el TIEMPO DE PENA REDIMIDO en este de fecha 25-01-2017 de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Lo que arroja un total de PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓNES DE: ONCE (11) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS. Le resta por cumplir un remanente de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS. TERMINA DE CUMPLIR LA PENA EL 30-08-2022. TERCERO: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir once (11) años, un (01) mes y diez (10) días el penado podrá optar a Libertad condicional, dado que el delito fue cometido bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal derogado, el cual se aplica a tenor del artículo 24 de la Constitución, por ser la norma mas favorable al reo. Y podrá optar a confinamiento, al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir doce (12) años y seis (06) meses, a tenor de lo establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona (CEPAB) estado Anzoátegui. Notifíquese mediante boleta a Fiscalia, la Defensa y al penado la presente decisión.
JUEZA DE EJECUCION DVM
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO
ABG. UVEN ALEJANDRO DÍAZ SALGADO
En fecha ___________se libró oficio remitiendo copia de la presente decisión al Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona (CEPAB) estado Anzoátegui y se libraron boletas de Notificación Nros:_____________________________________
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Conste/Srio