Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN que plantea la Jueza, Abog. ZOILA PADRON GRATEROL, para el conocimiento del asunto signado bajo el Nro. VP11-P-2015-004336, relacionado con el imputado DAMIAN ENRIQUE PEÑA SALAS, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 7 de la Ley Adjetiva Penal, en razón de haber emitido auto de fecha 28 de septiembre de 2015, con ocasión a la celebración del acto de la audiencia de presentación de imputado llevado a cabo por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, fecha en la cual se desempeñaba como Jueza adscrita a dicho órgano jurisdiccional, en el asunto principal anteriormente indicado.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo,.....