Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas como han sido las disposiciones de los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto del examen médico practicado por los facultativos designados al efecto por este Tribunal, y por las declaraciones de los familiares del indiciado, así como las resultas del interrogatorio hecho por el Juez, donde se pudo apreciar en forma personal el estado total inconsciencia de la indiciada, aparecen suficientes datos e indicios que hacen patente la incapacidad imputada a la ciudadana MARIA ELENA ESCORCIO DE DE ARAUJO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.603.776, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del Juicio ordinario y decreta la INTERDICCI.....