VII.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GALERY FANTASY C.A., parte demandada-reconviniente, contra la sentencia dictada en fecha 10-06-2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada dictada por el referido tribunal en fecha 10-06-2015.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en c.....