DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara "CON LUGAR" la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoada por los Ciudadanos LUIS JOSE CAMPOS MONTAÑO Y EMI CAROLINA RODRIGUEZ contra la Ciudadana MILAGROS DEL VALLE PAREJO, y "SIN LUGAR" la Reconvención, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la Ciudadana MILAGROS DEL VALLE PAREJO, dar cumplimiento al contrato definitivo de venta, y dar la propiedad del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar en ella construida, distinguida la parcela con el N° 17, ambas pertenecientes a la micro parcela MC-10, la cual forma parte del Conjunto Residencia La Castellana, el cual a su vez forma parte del macroparcelamiento de la Urbanización Palma Real II, ubicado.....