PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la abogada en ejercicio IBELISE HERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., antes identificados, consistente en la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 024-2012, de fecha 04 de julio de 2012, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN LAGUNILLAS, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2012-01-00008, a través de la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS GALBAN COLINA, antes identificado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza de la presente decisión.