Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Y DE MEDIDA DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, RELATIVA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GREIBAN ARTURO GODOY MOLINARES, titular de la cédula de identidad N° V-17.416.671, ampliamente identificado en actas, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por el legislador en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, en el Departamento de Psicología del referido centro penitenciario, en razón del pronóstico desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido el equipo técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciar.....