REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de enero de 2012
201° y 152°
Resolución No. 56-12 Causa No. 1E-768-10

Visto el Informe Técnico (Pronostico de Conducta e Informe de Clasificación), emitido por el equipo técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al penado Omar José Ramos Hernández, titular de la cedula de identidad N° 7.717.204, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y quien fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia N° 87-10 de fecha 08-10-2010, a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gilberto Molina, este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia de las actas, según decisión No. 723-10 de fecha 19-11-2010 que el penado de autos opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al Destacamento de Trabajo, pues el mismo ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.

Ahora bien, del estudio y análisis del Informe Técnico que consta en actas, realizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, se desprende que el penado Omar José Ramos Hernández, no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto fue considerado DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios según la evaluación criminológica, diagnóstico integral y pronóstico: “(…) EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA – Presenta conducta predelictual, el privado de libertad fue procesado anteriormente por homicidio, no demuestra arrepentimiento, presenta baja disposición al cambio, tiene disposición a la agresividad; DIAGNÓSTICO INTEGRAL: La junta técnica evaluadora considera que el penado es no apto para la medida solicitada; PRONOSTICO: Desfavorable, debido a poco control de impulsos …”.

Ahora bien, en virtud de que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los requisitos de procedibilidad de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, entre otras cosas:
Artículo 500: “(…) El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:… 3. Pronostico de Conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido y tal como lo establece la norma up supra transcrita, se hace necesario que debe existir un pronóstico de conducta favorable, no siendo así el presente caso bajo estudio, toda vez que el informe arrojó como pronóstico DESFAVORABLE, este juzgador considera que lo procedente en Derecho, es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al Destacamento de Trabajo al penado Omar José Ramos Hernández, ampliamente identificado en actas, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, en el Departamento de Psicología del referido centro penitenciario, para orientarlo en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, RELATIVA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado OMAR JOSÉ RAMOS HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en actas, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba orientación psicológica, en el Departamento de Psicología del referido centro penitenciario, para orientarlo en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Ofíciese.-------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,

ABG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 56-12; se oficio bajo los Nros. 634 y 635-12 y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-

La Secretaria,
REM/rem.
Causa No. 1E-768-10.-