ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN formulado en este acto por el Representante de la Fiscalía 31 del Ministerio Público en contra del joven CONFIDENCIALIDAD venezolano, natural de Maracaibo, de 16 años de edad, fecha de nacimiento: 22-06-1995, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.145.672, por el delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO GENÉRICO, previsto en los artículo 455º en concordancia con el artículo 83º ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LISBETH JOSEFINA VILLALOBOS TORREALBA Y LUIS ADALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, SEGUNDO: se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, reproducidas todas en esta sentencia.- TERCERO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición del Fiscal 31° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por el adolescente acusado, se procede a declarar PENALMENTE RESPONSABLE Y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 603, 620 en su Literal "b" .....