DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delito de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado en ejercicio CESAR CALZADILLA IRIARTE, actuando como Defensor Privado del ciudadano JAVIER ENRIQUE SOTO PIRELA, en contra de la decisión signada bajo el Nº 1993-11 de fecha 15 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Ministerio Público no dio contestación al Recurso, así mismo se deja constancia .....